Síntesis

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Síntesis de la Recomendación no. 04/2024

Fecha de emisión

2024-02-23

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

QV

Agraviada(o) o Agravidas(os)

QV

Expediente(es)

DDHPO/1045/(01)/OAX/2023

Motivo de la Queja

Violaciones a los derechos humanos relativos al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

DDHPO

Hechos

Mediante escrito recibido el 27 de junio de 2023, QV refirió que en 2009 ingresó a la policía municipal de Oaxaca de Juárez; que en marzo de 2021 fue adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia por Razón de Género y que el 16 de agosto de dicho año fue asignada al operativo denominado “ALFA”.

Agregó que en ésta última área también estaba adscrito el policía municipal AR, quien le hacía comentarios lascivos, le rozaba con sus manos los glúteos y en ocasiones fotografiaba dicha parte de su cuerpo y le mostraba las fotos sugiriéndole que tuvieran una relación sexual.

Señaló también que posteriormente fue cambiada de área y dejó de ser acosada, pero en agosto de 2022 fue reasignada a la misma Unidad de Atención a Víctimas de Violencia por Razón de Género, donde AR nuevamente empezó a acosarla tocándole el hombro cuando estaban solos para tratar de inmovilizarla, insistiéndole en tener relaciones sexuales, y cuando tenía la oportunidad la rozaba con sus manos y le tocaba los glúteos; que el 3 de octubre de 2022 le agarró y apretó la entrepierna izquierda cuando estaban patrullando, y que el 22 de diciembre del mismo año le agarró la cintura en la oficina de la Unidad de Género; burlándose de ella ante sus reclamos.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado:

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que QV tenga acceso a una reparación integral del daño.

Así también, para que se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Toda vez que derivado de los hechos materia del presente documento se han originario cuestiones jurídicas, se le brinde la asesoría legal orientándola y acompañándola en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos hechos, brindándole las facilidades necesarias.

Recomendaciones

Al ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:

Primera: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la notificación de la presente, implemente acciones que previo consenso con QV, sirvan para proporcionarle atención médica y/o psicológica gratuita, eficaz y eficiente que requiera (ella como víctima directa y/o su familia como víctimas indirectas); asimismo, para brindarle asesoría legal y acompañamiento en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos hechos; brindándosele las facilidades correspondientes.

Segunda: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo igualmente de 30 días naturales contado a partir de la notificación de la presente, con el conocimiento, consentimiento y en coordinación con QV, se efectúe la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad ante la participación de un servidor público o agente de autoridad del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Para tal efecto el formato deberá ser acordado previamente con esta Defensoría.

Tercera: Asimismo, se determine dentro de un plazo razonable, el expediente interno de investigación 57/2023 radicado en la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, con perspectiva de género, libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que pueda propiciar situaciones de discriminación, violencia o se impida la igualdad.

Cuarta: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la presente, se diseñe un programa de actualización de capacitación y sensibilización de los integrantes de la Unidad de Género de la Policía Municipal, en esta materia; así como el establecimiento de protocolos de selección, ingreso y permanencia a esa área en razón de la sensibilidad que se debe en la función policial realizada.

Quinta: Se efectúen, asimismo, programas o campañas de visibilización, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas las áreas del H. Ayuntamiento, ya que tal como fue señalado, la violencia contra la mujer puede surgir en cualquier área o ámbito de trabajo y resulta necesario contar con estrategias integrales de atención, como la prevención de los factores de riesgo.

Sexta: Instruya a quien corresponda para que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, analice y determine sobre la posibilidad de implementar nuevas medidas, que respondan a circunstancias semejantes en la presente determinación, a fin de evitar la repetición de los actos reclamados.

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