Síntesis

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Síntesis de la Recomendación no. 02/2024

Fecha de emisión

2024-01-16

Autoridad responsable

Secretaría de Salud del Estado y de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PA1, PA2 y PA3.

Agraviada(o) o Agravidas(os)

VI1, VI2, PA1, PA2 y PA3.

Expediente(es)

DDHPO/1986/(20)/OAX/2022.

Motivo de la Queja

Violaciones graves a los derechos humanos a la salud y a la vida.

DDHPO

Hechos

Iniciado de oficio con motivo de diversas notas periodísticas publicadas en medios de comunicación entre ellas la publicada el 27 de diciembre de 2022, en el portal digital del periódico “El Imparcial”, bajo el rubro “Tardía atención a menores mordidos por un murciélago", de la que se lee que el día 1 de diciembre de esa anualidad PQ se percató que un murciélago mordió a tres de sus cuatro hijos menores de edad (dos niñas de 7 (PA1) y 2 (PA2) años, y un niño de 8 (PA3) años de edad) mientras dormían al interior de una vivienda ubicada en la localidad de Palo de Lima, San Lorenzo Texmelucan, Sola de Vega, Oaxaca; al día siguiente acudió primero con un médico particular, y después a dos unidades de los servicios de salud cercanas a dicha comunidad, en donde no encontró personal, sólo le dieron medicamentos para el dolor, y minimizaron la mordedura. Posteriormente, acudió al Hospital comunitario de la “Paz Teojomulco” (3a unidad a la que se presentó), en la que PQ recibió medicinas y regresó a su casa con PA1, PA2 y PA3; a partir del 20 de diciembre PA1, PA2 y PA3 presentaron mayores dolencias, por lo que PQ los llevó al Hospital comunitario de Villa Sola de Vega, en donde el personal decidió canalizarlos al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, al que ingresaron el 21 de diciembre, ya que presuntamente no había disponibilidad en el Hospital de la Niñez.

Asimismo, se dio cuenta con la nota periodística publicada el 28 de diciembre de 2022, bajo el rubro “Murió niño en Oaxaca tras la mordedura de murciélago”, de la que se desprende que la Secretaría de Salud de Oaxaca, reportó que el niño PA3 murió la tarde de esa propia fecha en el Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, que PA1 y PA2 permanecían internadas, en el caso de PA1 se encontraba reportada como grave y que podría ser declarada con muerte cerebral debido a que no respondía a los estímulos que los médicos habían realizado, sin embargo, continuaba con respiración artificial en el área de cuidados intensivos; por lo que hacía a PA2 estaba reportada como asintomática, además de que respondía favorablemente a reflejos externos y había iniciado su esquema de vacunación, por lo que evolucionaba de forma favorable.

Colaboración

A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.

Primera. Para que en el ámbito de su competencia, inicie una investigación respecto de la probable responsabilidad en que pudo haber incurrido la médica particular MPPR, que labora en la farmacia “Los Ángeles” ubicada en Santo Domingo Teojomulco, Sola de Vega, Oaxaca, ya que fue la facultativa a la que acudieron a atención médica PA1, PA2 y PA3, aún en el periodo de incubación de la enfermedad, y fue quien debió otorgar atención oportuna a través de la referencia inmediata a una unidad de salud que contara con el tratamiento antirrábico y realizar la notificación a la autoridad sanitaria correspondiente, y en su momento determine lo que legalmente corresponda.

Segunda. Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intercedan a efecto de que los convenios a que lleguen las partes sean equitativos para las víctimas de las responsabilidades que investiguen en el ámbito de su competencia.

A la Fiscalía General del Estado.

Única. Gire instrucciones a quien corresponda para que en lo subsecuente y conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, para que en la celebración de acuerdos reparatorios, intercedan a efecto de que los convenios a que lleguen las partes respecto al pago de la reparación propicien condiciones de igualdad entre los intervinientes, y se propicie tanto la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Recomendaciones

Primera. Implemente las acciones que correspondan para dotar de personal médico y de enfermería, así como de medicamentos e insumos suficientes a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, entre ellos desde luego el Centro de Salud del Carrizal y el Hospital de la Paz en San Lorenzo Texmelucan.

Segunda. Se implemente un proceso supervisión en los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, en el que se verifique de manera fehaciente, entre otras cosas, la asistencia y permanencia del personal adscrito durante su jornada laboral.

Tercera. Se imparta de forma permanente capacitación al personal correspondiente adscrito a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia, con base en el panorama epidemiológico, y en el mapa de riesgos sanitarios, en las diferentes regiones del Estado, y en específico en el Carrizal, San Lorenzo Texmelucan, con respecto al tema de la Rabia.

Cuarta. Se capacite al personal médico y de enfermería en los diferentes Centros de Salud, Unidades Médicas y Hospitalarias públicas que existen en el Estado, sobre la Guía para la Atención Médica y Antirrábica de la Persona Expuesta al Virus de la Rabia.

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